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Ficha técnica: Sucesión-Donación de bosques
Trabajos forestales
• Aplicación fertilizantes plantaciones forestales • Trituración forestal • Desbroce forestal • Clareo de plantas jóvenes forestales • Labranza forestal • Plantación forestal • Trabajo con pala en el bosquet
Gestión forestal
• Cartografía forestal • Contrato seguimiento de propiedad forestal • Estimación de propiedad forestal • Fiscalida forestal • Gestor Forestal Profesional (GFP) • Plan de gestión simple (PGS) • Sucesión-Donación de bosques
Comercialización de la madera
• Marcaje, Recuento, Cubicación de árboles • Venta de su madera por licitación
Plantas forestales
• Plantas forestales para sus plantaciones • Silvicultura del Douglas • Silvicultura del Pino Marítimo Sucesión-Donación de bosquesactualizado el 11-03-2021
I - ¿Qué es una sucesión o una donación de bosques? I - ¿Qué es una sucesión o una donación de bosques?Se trata de un transfer de propiedad entre personas en vida o después de un fallecimiento. En el primer caso hablamos de donación y en segundo de herencia.Cuando hay un fallecimiento el transfer de propiedad se hace según las reglas de sucesión o las disposiciones escritas en testamento En caso de donación entre personas en vida existen tres casos posibles:
Después de una sucesión o donación de un bien, nos encontramos a menudo con la configuración de una propiedad desmembrada o gestionada en forma de indivisión cuando existen varios herederos en cuyo caso hace falta la unanimidad de todos los herederos para realizar una intervención en la propiedad al contrario de lo que ocurre en un agrupamiento silvícola en la que los gestores pueden tomar decisiones solos. Así todo, nos encontramos con propiedades que se gestionan solas ya que cuando existe un único donatario o si el macizo forestal inicial ha sido dividido entre los herederos, una única persona tiene el poder de decisión sobre las intervenciones a realizar en la propiedad. Existen numerosas entidades jurídicas menos frecuentes en propiedades forestales después de una sucesión o de una donación con sus propias modalidades de gestion (Sociedad Civil Inmobiliaria, Agrupación territorial rural etc...) En el caso de una sucesión o de una donación, los bienes referidos son:
II - ¿Cómo realizar una sucesión o donación forestal?Una sucesión o donación debe realizarse por acto notarial.Para ello, existe una etapa previa indispensable que consiste en la Estimación de la propiedad con ayuda de un profesional forestal, peritos forestales, cooperativas forestales principalmente). Para realizar una estimación de la propiedad es conveniente realizar una CARTOGRAFIA actualizada del total de las parcelas forestales combinada de un trabajo de DEONDOMETRIA de forma que se pueda evaluar el valor técnico del bolque. Este valor se determina por la capacidad de producción del suelo y de los rodales según criterios objetivos viene determinado por la capacidad de producción de los suelos y rodales según criterios objetivos que pueden medirse: mediciones de la circunferencia, mediciones de la altura, cálculos de la densidad en los emplazamientos y estudios del suelo. El valor estimado resulta de la estimación del fondo (suelo) y de la superficie (madera). En todos los casos este valor no representa un valor mercantil de la propiedad, el valor mercantil aunque se deriva del valor técnico puede presentar un diferencial importante que puede ser coyuntural, estructural o financiero y esos elementos son independientes de la producción forestal y tampoco tienen en cuenta un valor de conveniencia. Esta estimación de orden técnico es una base esencial, tanto para el notario como para los donantes y herederos para proceder a una sucesión o donación III - ¿Por qué realizar una sucesión o una donación de un bosque?El objetivo principal es el de transmitir un patrimonio forestal en las buenas condiciones tanto familiares como fiscales con pleno conocimiento del estado.La producción forestal se caracteriza por la inmovilización de su capital de árboles en pie a la espera de la cosecha final. Económicamente esta situación es particularmente singular ya que conlleva un alto nivel de riesgos en el tiempo (tormentas, incendios, riesgos sanitarios) El gobierno francés ha tenido en cuenta este hecho introduciendo un régimen fiscal especial para las sucesiones y donaciones inter vivos (transmisiones gratuitas) relacionadas con los bosques. Este régimen es el resultado de la enmienda MONICHON. En el momento de transmisión de la propiedad esta enmienda permite tributar únicamente por el capital ‘suelo’ cuyo valor se ha fijado a ¼ del valor global del bosque, estando ¾ constituido por el valor de la ‘madera en pie’. La base imponible se reduce de esta forma en ¾ partes (Bulletin officiel des Finances Publiques-Impôts:BOI-ENR-DMTG-10-20-30-10-20190502). La aplicación del régimen de Monichon está sujeta a las siguientes condiciones:
1) La emisión del certificado¿En qué consiste este certificado? El certificado emitido por el Director Departamental de Territorios (y del Mar) atestigua que los bosques y montes en cuestión son susceptibles de presentar una de las garantías de gestión sostenible, como un Plan de Gestión Simple (PSG), un Código de Buenas Prácticas Forestales (CBPS) o un Reglamento de Gestión Estándar (RTG). ¿Cómo obtener este certificado? La solicitud de certificado debe ser enviada por los herederos a la Direction Départementale des Territoires (et de la Mer) del departamento al que pertenezca la propiedad forestal. Cuando la propiedad se encuentra en varios departamentos, la solicitud debe enviarse al DDT(M) donde se encuentra la mayor superficie de terreno. La solicitud del certificado debe incluir:
2) Compromisos a respetarEl o los herederos, donatarios o legadores deben tomar, no solo para ellos mismos pero para sus futuros herederos, un compromiso de aplicar a los bosques y rodales concernidos y esto durante 30 años una garantía de gestión sostenible como un Plan Simple de Gestión (PSG), un Código de buenas prácticas silvícolas (CBPS) o un reglamento tipo de gestión estándar (RTG). En ausencia de dicha garantía en el momento de la transferencia, se comprometen a presentar una en el plazo de tres años (a partir de la fecha de la transferencia) y a aplicarla hasta la expiración del periodo de treinta años. El beneficiario o beneficiarios del certificado también se comprometerán a aplicar el régimen normal de explotación a los rodales y bosques hasta que se presente una de las garantías de gestión sostenible. 3) La evaluación de la aplicación del documento de gestión sostenibleLos beneficiarios de este régimen deben elaborar un informe sobre la aplicación del documento de gestión cada 10 años (a partir de la fecha de la firma de la escritura de donación o de la declaración de sucesión). Este informe debe enviarse a la Direction Départementale des Territoires (et de la Mer) en los 6 meses siguientes al plazo de 10 años. Esta formalidad entró en vigor el 22 de mayo de 2010. Este informe incluye la siguiente información
Además de la exoneración fiscal parcial también está subordinada a la facultad que le queda a la administración en los términos del artículo del artículo 1929 del Código General de Impuestos de inscribir en el bien, objeto de la mutación una hipoteca legal sobre el todo o parte de este bien garantizando así el pago de los derechos complementarios y suplementarios eventualmente exigibles en caso de infracción Cuando se prueba el incumplimiento del beneficiario (Ruptura del compromiso de gestión sostenible esto conlleva la extinción del régimen de favor. En otros términos, los derechos ahorrados en el marco del régimen se convierten en exigibles, y a estos se añaden los derechos complementarios del 30%, 20% o 10% según si el incumplimiento se constata antes de la expiración del décimo, vigésimo o trigésimo año. El decomiso puede ser total o parcial, y en el último caso la exigibilidad de derechos solo afectará a la superficie concernida. Los intereses de demora son igualmente exigibles. No obstante, se deducen al tipo de interés de derecho común por mes durante los cinco primeros años de retraso y se reduce para las anualidades siguientes respectivamente de un quinto, un cuarto, o un tercio según el incumplimiento constatado antes de la expiración del décimo, vigésimo o trigésimo año siguiente a la transmisión (CGI, art. 1727, IV-7°). Excepciones al cuestionamiento del régimen de favor El beneficio del régimen preferencial no se cuestiona en las siguientes situaciones:
IV - ¿Por qué Planfor?
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